Medellín, 19 de marzo de 2021
Equipo Polisura y Polinterco
Cordial saludo
De: Área Gestión Humana
Asunto: CIRCULAR - ÚLTIMA VERSIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 12 DE MARZO DEL 2021
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Capítulo IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 7o. La jornada de trabajo será de ocho horas (8) diarias o de cuarenta y ocho horas (48) a la semana, salvo las excepciones previstas por la ley. Artículo 8o. El horario de trabajo para el desarrollo de las labores en la Empresa se cumplirá como a continuación se indica: Lunes a jueves: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo y media hora de descanso entre jornadas. Viernes: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo y media hora de descanso entre jornadas Sábado: 7:00 a.m. a 3:00 p.m. con una hora de almuerzo y media hora de descanso entre jornadas. Parágrafo 1°. Este horario rige para las dependencias actualmente existentes y las que posteriormente se instalaren en este municipio o fuera de él. Parágrafo 2°. Las horas de trabajo durante cada jornada se distribuirán en dos secciones con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo. Parágrafo 3°. Los horarios de trabajo pueden ser modificados por la empresa siempre y cuando no contravengan la ley en este aspecto, salvo en los casos en los que se requiera autorización o intervención del Ministerio del Trabajo.
Capitulo XVI
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 73o. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo Artículo 74o. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y las correspondientes sanciones disciplinarias, así: a) El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa; implica por primera vez, llamada de atención escrita; por la segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, la tercera vez será considerada como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. b) Las demás faltas cometidas por el trabajador serán consideradas faltas graves y por ende justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo previo debido proceso.