Guía de Implementación del Decreto 0223 de 2026: prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia

Por qué este decreto cambia las reglas del juego

El 5 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo firmó el Decreto 0223, una norma que reemplaza completamente la reglamentación anterior sobre prácticas laborales y contratos de aprendizaje en Colombia. No se trata de un cambio pequeño: es una sustitución completa del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Esto quiere decir que todas las normas que las empresas e instituciones educativas estaban usando se han reemplazado por este nuevo texto.

El decreto llega como consecuencia directa de la Reforma Laboral contenida en la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y creó una nueva categoría laboral especial para el contrato de aprendizaje. La necesidad de unificar en un solo cuerpo normativo toda la regulación dispersa que existía fue una de las razones explícitas del Gobierno para expedir esta norma.

Para las empresas, el decreto establece nuevas obligaciones y clarifica responsabilidades que antes generaban conflictos de interpretación. Para los aprendices y practicantes, reconoce derechos que muchos desconocían, incluyendo derechos colectivos y estabilidad laboral reforzada. Para las instituciones educativas como el Politécnico de Suramérica habilitadas como IETDH ante la Secretaría de Educación, consolida su rol como co-formadoras dentro del sistema y precisa sus responsabilidades frente a estudiantes y empresas.

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Índice

  1. Por qué este decreto cambia las reglas del juego
  2. ¿Qué subroga el Decreto 0223 y qué normativa reemplaza?
  3. Los tres grandes bloques del decreto
  4. Prácticas laborales: qué son y cómo se clasifican ahora
  5. Vinculación formativa: el mecanismo sin relación laboral
  6. Contrato de aprendizaje: la figura central del decreto
  7. Apoyo de sostenimiento mensual: cuánto debe recibir el aprendiz
  8. Derechos del aprendiz que muchas empresas desconocen
  9. Obligaciones de las empresas: cuota, monetización y sanciones
  10. Obligaciones de las instituciones educativas
  11. Pasos prácticos para implementar el decreto en tu empresa o institución
  12. Preguntas frecuentes
  13. Conclusión

¿Qué subroga el Decreto 0223 y qué normativa reemplaza?

Guía de Implementación del Decreto 0223

El Decreto 0223 de 2026 subroga el Capítulo 3 del Decreto 1072 de 2015 e integra en un solo cuerpo normativo las disposiciones que antes estaban dispersas en múltiples instrumentos: el Decreto 616 de 2021 sobre equivalencia de experiencia profesional en prácticas, el Decreto 654 de 2021 sobre la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, las Leyes 2039 y 2043 de 2020 sobre prácticas como experiencia certificable, y las disposiciones de la Ley 2466 de 2025 que modificaron el contrato de aprendizaje.

Lo que antes era un conjunto fragmentado de normas con interpretaciones contradictorias queda ahora unificado en tres secciones claramente diferenciadas: disposiciones generales sobre prácticas laborales, vinculación formativa y contrato de aprendizaje. Esta estructura facilita la aplicación práctica porque cada figura tiene su propia regulación, sin ambigüedades sobre cuál norma aplica en cada caso.

Los tres grandes bloques del decreto

El decreto organiza la regulación en tres figuras con naturaleza jurídica diferente y obligaciones específicas para cada actor involucrado.

El primer bloque son las prácticas laborales en sentido general, que incluye todos los tipos de práctica formativa: desde las de observación directa hasta las prácticas laborales autónomas. Establece los elementos esenciales, los derechos de autor del estudiante, las obligaciones de cada parte y los mecanismos de supervisión.

El segundo bloque es la vinculación formativa: el mecanismo jurídico mediante el cual un estudiante desarrolla su práctica sin que eso constituya relación laboral. Es la figura aplicable cuando no hay contrato de aprendizaje y el estudiante simplemente necesita cumplir un requisito de su programa de formación.

El tercer bloque, y el más extenso del decreto, es el contrato de aprendizaje: un contrato laboral especial a término fijo regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Este bloque contiene las reglas sobre apoyo de sostenimiento, seguridad social, derechos colectivos, cuota obligatoria, monetización y sanciones por incumplimiento.

Prácticas laborales: qué son y cómo se clasifican ahora

El decreto establece una clasificación precisa de las prácticas laborales que determina las obligaciones aplicables en cada caso. Todas son actividades pedagógicas de carácter formativo que se realizan en un entorno real. Estas se dividen en dos categorías.

Las prácticas de laboratorio se realizan dentro de los ambientes de aprendizaje de la institución educativa, en talleres o laboratorios. Dentro de estas están las prácticas de observación indirecta, donde el estudiante conoce la realidad a través de registros sin participar directamente, y las prácticas de simulación, donde se reproduce una situación real en un entorno controlado.

Las prácticas en situación se realizan en un entorno laboral real. Aquí se incluyen la práctica de observación directa, la práctica laboral guiada con supervisión permanente del tutor y la práctica laboral autónoma: el estudiante actúa con supervisión periódica durante el tiempo determinado por su programa, en ambiente de trabajo real.

Elementos esenciales de toda práctica laboral (Art. 2.2.6.3.1.3)

ElementoDescripción
Carácter formativoLas actividades deben estar relacionadas con el programa académico.
Relación tripartitaParticipan practicante, escenario de práctica e institución educativa.
SupervisiónMonitor (institución) y tutor (empresa) hacen seguimiento periódico o permanente.
Vigencia limitadaNo puede superar el tiempo definido por la institución para la práctica.
PresencialidadRegla general presencial; híbrida o virtual solo por acuerdo expreso de ambas partes.

Vinculación formativa: el mecanismo sin relación laboral

La vinculación formativa es el acto jurídico o administrativo que formaliza la relación de práctica cuando no hay contrato de aprendizaje. Su característica central es que no constituye relación de trabajo, según el parágrafo del artículo 2.2.6.3.2.1, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016.

Para entidades privadas, se formaliza mediante un acuerdo de voluntades escrito, firmado por el estudiante, el representante legal del escenario de práctica y el representante legal de la institución educativa. Para entidades estatales regidas por el derecho público, se formaliza mediante acto administrativo expedido antes del inicio de la práctica.

Dos aspectos prácticos que generan confusión frecuente: el auxilio de práctica puede pactarse voluntariamente, pero no es obligatorio y en ningún caso constituye salario; y la vinculación formativa no cuenta para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje, por lo que una empresa no puede usar practicantes con vinculación formativa para cumplir su obligación de contratar aprendices.

Contrato de aprendizaje: la figura central del decreto

El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo. Mediante este, una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada. Esto se hace a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. Además, recibe un apoyo de sostenimiento mensual.

Al ser un contrato laboral especial, está sujeto a las normas del Código Sustantivo del Trabajo en lo no regulado expresamente. Al ser a término fijo, su terminación por vencimiento del plazo no requiere preaviso, dado que la duración está determinada objetivamente por la institución educativa desde el inicio.

El contrato aplica a estudiantes de escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, como los estudiantes del Politécnico de Suramérica, formación profesional integral del SENA y del Subsistema de Formación para el Trabajo. La duración máxima es de tres años.

Un punto clave que el decreto aclara expresamente: el aprendiz vinculado a una entidad pública no adquiere la condición de servidor público en ninguna de sus categorías, lo que despeja una duda que antes generaba conflictos de interpretación en contratos con entidades del Estado.

Apoyo de sostenimiento mensual: cuánto debe recibir el aprendiz

El apoyo de sostenimiento es uno de los aspectos del decreto donde los cambios son más concretos. El artículo 2.2.6.3.3.4 establece montos mínimos diferenciados según la modalidad de formación y la condición del aprendiz. Estos son calculados con base en el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de 2026. Este fue fijado en $1.750.905 mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, con un incremento del 23% frente al año anterior.

ModalidadFase / PeriodoApoyo mínimoValor 2026 (COP)
Formación dualPrimer año75% del SMLMV$1.313.179
Formación dualSegundo año100% del SMLMV$1.750.905
Formación tradicionalFase lectiva75% del SMLMV$1.313.179
Formación tradicionalFase práctica100% del SMLMV$1.750.905
Estudiante universitarioCualquier modalidad100% del SMLMV$1.750.905

El decreto establece dos reglas adicionales que los empleadores deben tener en cuenta. Primera: en ningún caso el apoyo de sostenimiento puede ser regulado a través de convenios o contratos colectivos ni fallos arbitrales de negociación colectiva. Segunda: El ingreso base de cotización a la seguridad social debe realizarse sobre un salario mínimo mensual legal vigente, independientemente de si el apoyo en la fase lectiva es del 75%. Para quienes necesitan dominar la liquidación correcta de estos valores, el Diplomado en Nómina y Prestaciones Sociales del Politécnico de Suramérica aborda precisamente estos cálculos aplicados al contexto normativo colombiano.

Derechos del aprendiz que muchas empresas desconocen

El Decreto 0223 de 2026 reconoce expresamente al aprendiz un conjunto de derechos que en la práctica muchas empresas no aplican por desconocimiento de la norma. Conocerlos es fundamental tanto para los aprendices como para las áreas de gestión humana.

Derechos colectivos. El artículo 2.2.6.3.3.22 establece que durante la fase práctica o durante toda la formación dual, los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo: asociación sindical, negociación colectiva y huelga. La única excepción es que el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser objeto de negociación colectiva.

Estabilidad laboral reforzada. El artículo 2.2.6.3.3.23 establece que en la fase práctica o durante toda la formación dual aplican las garantías de estabilidad laboral reforzada en todas sus modalidades, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

Participación en COPASST y Comité de Convivencia. El artículo 2.2.6.3.3.24 establece que los aprendices en fase práctica pueden ser elegidos y participar en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser designados como representantes en el Comité de Convivencia Laboral.

Seguridad social completa. Durante la fase práctica y toda la formación dual, el aprendiz está afiliado al sistema de seguridad social integral en salud, pensiones y riesgos laborales, con reconocimiento y pago de prestaciones sociales conforme al régimen de trabajadores dependientes del sector privado. Los profesionales que gestionan estos procesos en las empresas pueden fortalecer sus competencias en la Técnica Virtual en Gestión de Talento Humano y Seguridad en el Trabajo del Politécnico de Suramérica, un programa diseñado precisamente para quienes administran estas obligaciones en el entorno laboral colombiano.

Protección frente al acoso sexual. En el marco de la Ley 2365 de 2024, tanto el escenario de práctica como la institución educativa deben implementar protocolos de prevención, atención a víctimas y protección laboral frente al acoso sexual en prácticas laborales.

Obligaciones de las empresas: cuota, monetización y sanciones

Las empresas privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un mínimo de 15 trabajadores están obligadas a contratar aprendices. La cuota mínima obligatoria es determinada por el SENA regional conforme al artículo 33 de la Ley 789 de 2002.

Cuando el SENA determine la cuota, la empresa tiene dos opciones: contratar directamente a los aprendices, o monetizar la cuota total o parcialmente pagando al SENA el equivalente a 1 SMLMV por cada aprendiz que no contrate, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Las empresas que incumplan deben pagar el valor correspondiente al número de días sin cumplir la cuota, a razón de 1.6 SMLMV por cada aprendiz incumplido, equivalente a aproximadamente $2.801.448 en 2026, liquidados mensualmente o por fracción de mes, con indexación e intereses moratorios diarios a la tasa máxima de la Superintendencia Financiera, más la multa por incumplimiento.

Entidades excluidas de la cuota de aprendizaje

Entidad excluidaBase legal
Industria de la construcciónArt. 6° Decreto 2375 de 1974 y art. 81 CST
Hogares infantiles y entidades ICBF sin ánimo de lucroArt. 81 CST
Empresas en proceso concordatario o Ley 550/1999Mientras subsista la situación
Empresas en Régimen de Insolvencia Ley 1116/2006Mientras subsista la situación

Obligaciones de las instituciones educativas

El decreto establece responsabilidades específicas para las instituciones educativas, incluyendo las IETDH como el Politécnico de Suramérica, frente a sus estudiantes en práctica y frente a los escenarios de práctica donde estos se forman.

Las obligaciones incluyen: designar un monitor antes del inicio de la actividad formativa; certificar la experiencia profesional previa del estudiante; informar al escenario de práctica sobre la finalización del contrato de servicios educativos con el estudiante, ya que esa situación genera la terminación automática del contrato de aprendizaje o la vinculación formativa; y liderar los procesos de formación del tutor en programas de modalidad dual.

Para los programas en modalidad dual, las instituciones deben formalizar la relación con las empresas co-formadoras, pactar un modelo de alternancia que garantice mínimo 50% en fase lectiva y 50% en fase práctica, y garantizar que los tutores empresariales cuenten con capacitación en docencia y didáctica aplicada a la formación dual.

La institución educativa tiene la obligación de certificar, antes de la firma del contrato de aprendizaje, la duración de las fases lectiva y práctica del programa. Esta certificación es vinculante para todas las partes y determina la vigencia objetiva del contrato.

Pasos prácticos para implementar el decreto en tu empresa o institución

Guía de Implementación del Decreto 0223

Para empresas con aprendices activos o que planeen contratar

El primer paso es revisar los contratos de aprendizaje vigentes y verificar que los valores del apoyo de sostenimiento cumplan con los mínimos del artículo 2.2.6.3.3.4. Con el SMLMV 2026 en $1.750.905, cualquier contrato que esté pagando por debajo de esos valores debe ajustarse.

El segundo paso es actualizar el contrato tipo para incluir todos los elementos del artículo 2.2.6.3.3.14: información del monitor designado por la institución, duración certificada, régimen de alternancia para formación dual y causales de terminación. El tercer paso es verificar la afiliación a riesgos laborales de los aprendices en fase lectiva: el decreto exige que las empresas los afilien a una ARL durante ambas fases del contrato. El cuarto paso es revisar los protocolos de prevención de acoso sexual para incluir expresamente a aprendices y practicantes conforme a la Ley 2365 de 2024.

Para instituciones educativas

El primer paso es actualizar el formato de certificación de las fases lectiva y práctica para que cumpla con el requisito del decreto de ser entregada antes de la firma del contrato. El segundo paso es formalizar los acuerdos con empresas co-formadoras en programas duales, asegurando que incluyan el modelo de alternancia pactado. El tercer paso es revisar el protocolo de comunicación con escenarios de práctica para garantizar que cualquier terminación del contrato de servicios educativos con el estudiante se notifique de manera inmediata a la empresa.

Los profesionales de gestión humana y nómina que administran contratos de aprendizaje necesitan actualizar sus competencias para aplicar correctamente esta normativa. El Politécnico de Suramérica tiene diplomados virtuales en gestión del talento humano y legislación laboral diseñados específicamente para el contexto del mercado laboral colombiano, con acceso a la mayoría de los contenidos de forma gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Los contratos de aprendizaje firmados antes del Decreto 0223 siguen vigentes o deben renegociarse?
Los contratos firmados antes del 5 de marzo de 2026 se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su terminación. Sin embargo, cualquier renovación o nuevo contrato debe cumplir íntegramente con el Decreto 0223. En cuanto al apoyo de sostenimiento, si un contrato vigente paga por debajo de los nuevos mínimos 75% del SMLMV en fase lectiva, equivalente a $1.313.179 en 2026, aplica el principio de favorabilidad del derecho laboral colombiano.
¿Una empresa de menos de 15 trabajadores puede contratar aprendices voluntariamente?
Sí. El decreto contempla contratos de aprendizaje voluntarios para empleadores que no están obligados a la cuota mínima. Estos contratos deben cumplir exactamente las mismas condiciones que los obligatorios: mismo apoyo de sostenimiento con base en el SMLMV 2026 de $1.750.905, misma seguridad social y mismos derechos del aprendiz. La diferencia es que son voluntarios y no están sujetos a las sanciones por incumplimiento de cuota.
¿Qué pasa si el aprendiz pierde su condición de estudiante mientras está en fase práctica?
La pérdida de la condición de estudiante es una causal de terminación objetiva del contrato de aprendizaje o de la vinculación formativa. La institución educativa tiene la obligación de informar inmediatamente al escenario de práctica cuando esto ocurra. La empresa patrocinadora tiene 20 días hábiles para reemplazar al aprendiz y mantener su cuota.
¿El aprendiz puede demandar si la empresa le paga menos del mínimo establecido?
Sí. Al ser el contrato de aprendizaje un contrato laboral especial sujeto al Código Sustantivo del Trabajo, los conflictos que se originen son de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social. El aprendiz puede reclamar la diferencia entre lo pagado y el mínimo del decreto, que en 2026 corresponde al 75% del SMLMV ($1.313.179) en fase lectiva y al 100% ($1.750.905) en fase práctica.
¿Cómo afecta este decreto a las instituciones IETDH como el Politécnico de Suramérica?
Las IETDH son reconocidas expresamente como instituciones formadoras habilitadas para celebrar contratos de aprendizaje con empresas patrocinadores. El decreto les asigna responsabilidades concretas: certificar las fases del programa, designar monitores, informar sobre terminaciones de matrícula y co-diseñar el modelo de alternancia en programas duales. Para los estudiantes, esto significa que sus prácticas están respaldadas por un marco normativo claro con derechos laborales reales. Puedes conocer los programas disponibles en la oferta académica completa del Politécnico de Suramérica, incluyendo los oferta gratuita de diplomados virtuales del Politécnico Intercontinental, institución hermana con programas complementarios para profesionales en Colombia y LATAM.

Conclusión

El Decreto 0223 de 2026 no es solo una actualización técnica de la regulación sobre prácticas laborales. Es una señal clara de que el sistema de formación para el trabajo en Colombia está madurando hacia un modelo donde los aprendices tienen derechos laborales reconocidos, las empresas tienen obligaciones concretas y verificables, y las instituciones educativas son actores con responsabilidades explícitas en el proceso formativo.

Para las empresas, la ignorancia de la norma no exime de las sanciones. Con el SMLMV 2026 fijado en $1.750.905, las multas por incumplimiento de la cuota de aprendizaje equivalen a aproximadamente $2.801.448 por aprendiz incumplido, más intereses moratorios. Actualizar los procesos de gestión humana y nómina para reflejar los nuevos valores y obligaciones es una necesidad operativa inmediata.

Para los aprendices y practicantes, conocer sus derechos bajo esta norma es fundamental: derechos colectivos, estabilidad laboral reforzada, seguridad social completa y protección frente al acoso en los escenarios de práctica. Ninguna empresa puede argumentar desconocimiento para no cumplirlos.

Si trabajas en gestión humana, administras contratos de aprendizaje o eres estudiante próximo a iniciar tu práctica laboral, el Politécnico de Suramérica tiene programas especializados que te ayudan a entender y aplicar esta normativa. Encuentra los diplomados virtuales gratuitos en áreas de gestión humana, nómina y legislación laboral y toda la oferta de formación técnica y profesional disponible para construir las competencias que este nuevo marco normativo exige.

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