¿Por qué la formación técnica es clave en el entrenamiento deportivo hoy?
El sector deportivo en Colombia vive un crecimiento acelerado y, con él, la necesidad de contar con entrenadores cada vez más preparados, formados y validados por la normativa vigente. En este contexto, la formación técnica se vuelve determinante para garantizar procesos de entrenamiento responsables y alineados con los estándares actuales. Este blog analiza los fundamentos legales, los argumentos pedagógicos, la evidencia del mercado laboral y las menciones normativas que respaldan la formación de técnicos laborales en el área deportiva.
Aquí encontrarás una explicación clara y actualizada de por qué la preparación formal es hoy un requisito esencial, cómo responden los programas técnicos a las necesidades reales del sector y qué dice la ley sobre su certificación.
En este contexto, el Politécnico de Suramérica, a través de su Técnico Laboral en Entrenamiento Deportivo, se posiciona como una alternativa pertinente, sólida y alineada con las exigencias del mercado y la legislación colombiana, ofreciendo una ruta formativa accesible y orientada a la empleabilidad.
Si buscas argumentos sólidos, claridad normativa y comprensión del panorama actual para formarte o contratar talento capacitado, este análisis es para ti.
Tiempo de lectura estimado: 17 minutos
Índice
1. ¿Por qué la formación técnica es clave en el entrenamiento deportivo hoy?
2. Fundamentos legales y normativos
3. Argumentos pedagógicos y de formación
4. Evidencia del mercado laboral deportivo
5. Menciones legales específicas a la certificación de técnicos laborales
6. El valor de certificarse como técnico laboral en deporte
7. Referencias
Fundamentos legales y normativos

- Marco legal educativo: La formación técnica laboral es parte reconocida del sistema educativo colombiano. La Ley 1064 de 2006 estableció que la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) es un componente esencial de la educación, dinamizador en la formación de técnicos laborales. En desarrollo de esta ley, decretos como el 4904 de 2009 definen que los programas técnicos laborales se registran oficialmente ante secretarías de educación y conducen a un Certificado de Técnico Laboral por Competencias válido en todo el país. Esto garantiza que los programas técnicos laborales como el de Entrenamiento Deportivo cuentan con respaldo jurídico y vigilancia estatal, otorgando legitimidad a sus certificados.
- Ley 2210 de 2022 – requisitos para entrenadores: La Ley del Entrenador Deportivo (Ley 2210 de mayo de 2022) fue el primer gran paso para regular y profesionalizar esta ocupación. Esta norma exige que, a partir de mayo de 2025, quien ejercza como entrenador deportivo debe inscribirse en el Registro Nacional de Entrenadores y poseer un título académico en áreas del deporte. Se aceptan como títulos válidos los de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en educación física, deportes o disciplinas afines. Es decir, inicialmente la ley contempló únicamente titulaciones de educación superior (formación universitaria de pregrado) para el ejercicio pleno. No obstante, la misma Ley 2210 abrió una puerta transitoria: los entrenadores en ejercicio sin título formal pudieron tramitar un Registro Provisional (licencia temporal) válido por 5 años, renovable, siempre que aprobaran una evaluación de idoneidad y acreditaran al menos 12 meses de experiencia profesional. Esta disposición, aunque no mencionaba explícitamente a los técnicos laborales, los abarcó dentro de la categoría de entrenadores “sin título formal”, permitiéndoles ejercer de manera regulada mientras completan su formación.
- Ley 2521 de 2025 – inclusión explícita del nivel técnico laboral: En agosto de 2025 se sancionó la Ley 2521, que complementa la Ley 2210 y establece el Código Deontológico del entrenador. Esta nueva ley reconoce de forma expresa la formación técnica laboral dentro de las rutas de habilitación del entrenador deportivo. En el Artículo 68 literal d), la ley dispone que las personas que hayan obtenido una certificación de Técnico Laboral en Entrenamiento Deportivo podrán tramitar el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, con vigencia de cinco (5) años. Es decir, los egresados de programas técnicos laborales en deporte quedan formalmente incluidos como aspirantes válidos al registro profesional, gozando de reconocimiento legal de su nivel educativo. Adicionalmente, la ley establece que “los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel universitario” (ya sea como Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, según la Ley 30 de 1992) durante la vigencia de esos cinco años. En otras palabras, se da valor a la titulación técnica laboral como etapa de entrada a la profesión, a la vez que se exige avanzar hacia la profesionalización universitaria en el mediano plazo. Esta disposición asegura validación institucional para el técnico laboral (permiso temporal para ejercer) a la vez que lo encamina a escalar en la formación.
- Respaldo institucional: La inclusión del nivel técnico laboral en la ley es fruto de un consenso sectorial para no excluir a quienes se formaron por competencias. Organismos como el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), el Ministerio del Deporte y la asociación de facultades ARCOFADER impulsaron esta medida para ampliar las garantías de empleabilidad y profesionalización para todos los entrenadores del país. En complemento, la ley 2521 declara ser “complementaria de la Ley 2210 de 2022”, harmonizando el reconocimiento de la experiencia y formación de los entrenadores. Esto le da un marco legal coherente: se mantiene la exigencia de calidad profesional, pero integrando a los técnicos laborales mediante un periodo de transición y acompañamiento formativo. En síntesis, desde la perspectiva normativa, hoy existe un fundamento legal sólido que reconoce la formación técnica laboral como parte de la ruta de profesionalización del entrenador deportivo en Colombia, otorgándole validez jurídica y apoyo estatal.
Argumentos pedagógicos y de formación

- Formación por competencias (pertinencia): Los programas técnicos laborales están diseñados bajo un enfoque por competencias laborales, lo que significa que su currículo se construye para desarrollar habilidades prácticas directamente relacionadas con roles del sector productivo. En el caso deportivo, la formación técnico-laboral prepara al estudiante en competencias específicas del entrenamiento físico y deportivo, alineadas con la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Esto garantiza pertinencia: el contenido formativo responde a necesidades reales de desempeño en campos como la preparación física, la planificación de entrenamientos, la identificación de talentos o la gestión básica de actividades deportivas. Al centrarse en “lo que el entrenador debe saber hacer”, la formación técnica laboral logra que el egresado esté listo para aportar desde temprano en clubes, ligas y gimnasios, cerrando brechas entre la teoría y la práctica.
- Énfasis práctico (aprendizaje experiencial): Por normatividad, los programas técnicos laborales en Colombia deben tener al menos un 50% de su duración en actividades prácticas. En el ámbito deportivo, este fuerte componente práctico es sumamente valioso: el futuro entrenador se forma haciendo, mediante laboratorios de entrenamiento, prácticas en campo, simulación de sesiones con deportistas, etc. Este aprendizaje experiencial facilita el dominio de metodologías de entrenamiento, la corrección de técnicas deportivas y el manejo directo de grupos, competencias fundamentales para un entrenador efectivo. Como lo indica el Código Deontológico, la profesión de entrenador se desarrolla con la formación y la experiencia práctica continua; justamente esa combinación se promueve desde la formación técnica. En contraste con formaciones más teóricas, el técnico laboral adquiere destrezas aplicables de inmediato, fortaleciendo su “idoneidad profesional” a través de la práctica real.
- Rapidez y enfoque en necesidades del sector: La formación técnica laboral suele tener una duración más corta (entre 1 y 2 años, ~1600 horas) en comparación con una carrera universitaria. Esto permite formar entrenadores en menor tiempo para atender la demanda creciente en el campo deportivo. Por ejemplo, programas como el del Politécnico de Suramérica tienen duración de 1 año y abordan desde fundamentos de fisiología y nutrición deportiva hasta metodologías de entrenamiento específicas. La corta duración no sacrifica calidad, ya que al ser por competencias, el estudiante avanza cuando demuestra dominio. Esta agilidad formativa es una respuesta pedagógica a un sector en crecimiento: se necesita talento humano calificado rápidamente para nutrir escuelas deportivas, programas de actividad física comunitaria, entrenadores personales, etc. Un técnico laboral bien entrenado puede suplir esa necesidad con competencias pertinentes y actualizadas. Además, muchos aspirantes a entrenador provienen de vivencias deportivas (ex deportistas, instructores empíricos); la metodología por competencias capitaliza su saber empírico y lo formaliza, haciéndola pedagógicamente adecuada para poblaciones con experiencia práctica previa.
- Articulación y continuidad educativa: Lejos de ser un callejón sin salida, la ruta técnica laboral es concebida como parte de una trayectoria formativa continua. Pedagógicamente, se está implementando la articulación “educación por ciclos”: tras la etapa técnica laboral, el entrenador puede proseguir a niveles superiores con reconocimientos de sus aprendizajes previos. De hecho, la Ley 2521 de 2025 mandata ofrecer pasarelas para que los técnicos laborales accedan a programas de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en entrenamiento deportivo. Organizaciones académicas como ARCOFADER, en alianza con el COCED, ofrecerán programas especiales donde se reconocen los saberes y experiencias de los entrenadores formados por competencias, permitiendo cursar carreras universitarias en menos tiempo. Esto refleja un enfoque pedagógico integrador: la formación técnica se valida y complementa, evitando duplicidades, de modo que un entrenador técnico pueda convertirse en tecnólogo o profesional con facilidades (ej. homologación de módulos, modalidades virtuales). En resumen, desde lo pedagógico la formación técnica laboral en deporte es pertinente, práctica y flexible, centrada en competencias reales e insertada en un continuo educativo que culmina en la profesionalización plena. Esta combinación fortalece la calidad de los entrenadores sin perder el enfoque en competencias prácticas que el sector deportivo valora.
Evidencia del mercado laboral deportivo
- Alta demanda de entrenadores calificados: El mercado laboral deportivo colombiano muestra una altísima demanda de entrenadores, lo cual hace crucial la inclusión de técnicos laborales para suplirla. Según el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, se calcula que entre 1.000.000 y 1.650.000 personas dedicadas al entrenamiento deportivo o actividad física deberán certificarse bajo la nueva ley. Esta cifra abarca entrenadores de todas las disciplinas (desde fútbol y baloncesto hasta deportes individuales e incluso monitores de actividad física general) y evidencia la gran cantidad de instructores que existían en la informalidad o con formaciones básicas. Ante este panorama, formar técnicos laborales en deporte es estratégico: permite cualificar rápidamente a un gran número de entrenadores para atender gimnasios, clubes, ligas municipales, centros de entrenamiento personal y otros espacios donde se requiere guía técnica. Sin esta capa técnica, sería imposible cubrir de manera inmediata la necesidad de entrenadores certificados en todos los rincones del país.
- Reconocimiento de su rol en clubes, ligas y gimnasios: La legislación misma reconoce que los entrenadores deportivos actúan en múltiples escenarios más allá del deporte de alto rendimiento. La Ley 2521 extiende explícitamente su alcance a entrenadores que trabajan en gimnasios, centros de acondicionamiento físico, sesiones personalizadas, grupos recreativos o cualquier actividad física. Esto significa que funciones típicas de un técnico laboral como instructor de gimnasio, preparador físico de un club barrial, entrenador personal o monitor en escuelas deportivas son consideradas parte integral de la profesión de entrenador deportivo. En la práctica colombiana, muchos clubes deportivos locales y escuelas de iniciación deportiva contratan personal con formación técnica para entrenamiento base de niños y jóvenes. Igualmente, cadenas de gimnasios y centros fitness emplean instructores con certificaciones técnicas para orientar a sus usuarios. El hecho de que la norma los incluya formalmente legitima estas funciones: por ejemplo, un “Instructor en Entrenamiento Físico-Deportivo” formado técnicamente puede legalmente ser reconocido como entrenador en su gimnasio o liga, con una tarjeta provisional mientras avanza en experiencia. Esto institucionaliza el rol que ya venían cumpliendo miles de técnicos en el día a día del deporte.
- Inserción laboral de técnicos deportivos: Las oportunidades de trabajo para egresados técnicos en entrenamiento deportivo son amplias y están documentadas. Por ejemplo, el Politécnico de Suramérica señala que sus egresados pueden desempeñarse en gimnasios y centros de acondicionamiento físico (diseñando y supervisando rutinas de ejercicio personalizadas), en clubes deportivos o equipos (como preparadores físicos que mejoran el rendimiento de atletas) e incluso en programas comunitarios y recreativos (promoviendo hábitos saludables y actividad física en la comunidad). Estas funciones muestran cómo el técnico laboral llena nichos esenciales: atiende la preparación física de poblaciones aficionadas y semiprofesionales, aporta a la masificación deportiva y al bienestar desde la base. En ligas menores y escuelas deportivas municipales, es común que el entrenador principal tenga un nivel de tecnólogo o licenciado, apoyado por asistentes técnicos con formación laboral que ejecutan la instrucción directa. Así, el mercado laboral reconoce la figura del técnico deportivo como pieza clave del equipo de trabajo, sobre todo en etapas formativas y programas de actividad física donde se requiere un trato cercano con el deportista. La validez de su formación hace que cada vez más empleadores (clubes, colegios, cajas de compensación, etc.) exijan certificaciones técnicas al contratar monitores o instructores, para garantizar estándares de calidad y seguridad en el entrenamiento.
- Cifras de acreditación y tendencia: Durante el periodo transitorio de implementación de la Ley 2210 (2022-2025), más de 32 mil entrenadores en todo el país tramitaron su tarjeta o registro ante el COCED. De estos, aproximadamente el 15% (unos 4.700) no poseían título universitario – es decir, su formación era técnica, empírica o de cursos cortos. Este porcentaje, aunque minoritario frente a los titulados, representa a miles de entrenadores que hasta ahora habían ejercido gracias a su experiencia o estudios técnicos. La nueva ley les permite seguir activos mediante el Registro Provisional, evitando la salida abrupta de talento del mercado laboral. Más importante aún, crea las condiciones para que estos técnicos laborales se actualicen y cualifiquen aún más, lo que a mediano plazo elevará la calidad del servicio deportivo. Varios de estos entrenadores de experiencia han optado por inscribirse en programas técnicos laborales formalmente para obtener el certificado exigido. Por ejemplo, en departamentos con alta actividad deportiva como Antioquia, Valle o Bogotá (que lideraron las inscripciones) se evidenció un interés en capacitarse rápidamente ante la exigencia legal. De cara al futuro, la tendencia es que toda contratación de entrenadores requiera al menos certificación técnica: ya desde mayo de 2025 muchos empleadores (ligas, institutos de deporte) anunciaron que solo vincularían a entrenadores acreditados. Esto significa que contar con formación técnica laboral en entrenamiento deportivo se vuelve un activo laboral valioso y prácticamente necesario para ingresar o permanecer en el mercado de trabajo deportivo en Colombia. En resumen, las cifras y prácticas actuales confirman que existe una demanda real y creciente de entrenadores con formación técnica, y que su rol está cada vez más profesionalizado y reconocido en todos los niveles, desde el deporte recreativo hasta el competitivo.
Menciones legales específicas a la certificación de técnicos laborales

- Artículo clave en la Ley 2521 de 2025: La inclusión de los técnicos laborales en entrenamiento deportivo quedó plasmada en la ley de manera explícita. El Artículo 68 de la Ley 2521 (4 de agosto de 2025) enumera quiénes pueden obtener el Registro Provisional de Entrenador. El literal d) de dicho artículo indica: “Acreditar con el Registro Provisional… a las personas que hayan obtenido una certificación de técnico laboral en entrenamiento deportivo”. Además, añade: “así mismo, los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel universitario (Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional Universitario) acorde a la Ley 30 de 1992, durante la vigencia del Registro Provisional”. Esta es la columna vertebral legal que valida a los técnicos laborales: por un lado reconoce su certificado como válido para ejercer (mediante licencia temporal), y por otro les otorga una vía de certificación condicionada a continuar estudios superiores. La presencia de este artículo en el texto legal es un respaldo directo a programas como el del Politécnico de Suramérica, pues confirma que sus egresados (técnicos laborales por competencias) sí pueden ser reconocidos oficialmente como entrenadores deportivos en Colombia.
- Ley 2210 de 2022 y sus referencias: Si bien la ley original de 2022 no mencionó textualmente a los “técnicos laborales”, sí estableció la figura general del entrenador no titulado con registro provisional. En su Artículo 5°, literal c), la Ley 2210 exigió para el entrenador sin título: “Aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos del entrenamiento” y acreditar al menos 12 meses de experiencia. Esta disposición fue reglamentada por el COCED definiendo categorías de evaluación según nivel: entrenadores empíricos, instructores, etc. En la práctica, muchos de los que presentaron esta evaluación de idoneidad eran egresados de programas técnicos laborales o con cursos de entrenador, lo cual de facto significó un reconocimiento a esas formaciones. Un caso mencionado en la reglamentación (COLEF Colombia) fue que quienes poseían formaciones por competencias certificadas por federaciones (mínimo 120 horas) también accedían al registro provisional. Esto abarcó a egresados de cursos técnicos cortos impartidos por federaciones deportivas o SENA. La nueva ley 2521 retomó esa idea ampliándola. En suma, antes de 2025 ya se permitía la certificación de técnicos “empíricos” vía examen, y ahora en 2025 se consolidó reconociendo expresamente la certificación académica de Técnico Laboral como vía de acceso al registro.
- Ejemplo de aplicación – SENA y certificación por competencias: Un caso concreto de validación institucional es el proyecto de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del SENA en Atlántico, reportado en 2025. En este piloto, el SENA certificó por competencias laborales (Norma 250801030 de entrenamiento deportivo) a 23 preparadores físicos con experiencia, otorgándoles un certificado oficial de competencia. Según la directora del SENA regional, esta certificación “es una exigencia legal” y a la vez una oportunidad, ya que con ella los entrenadores acreditan sus conocimientos y pueden continuar su formación técnica en seis meses y luego proseguir al nivel de tecnólogo en Entrenamiento Deportivo. Este ejemplo ilustra cómo la ley se está implementando en la realidad: entidades como SENA están habilitando rutas de certificación para técnicos laborales (vía evaluación de competencias) que luego les permiten obtener el Registro Provisional y engancharse al sistema educativo formal. Vemos, entonces, dentro del espíritu de la ley, casos donde un instructor empírico se certifica como técnico laboral por competencias y en pocos meses más obtiene su tarjeta provisional de entrenador, cumpliendo así lo previsto en la norma. Esta sinergia entre ley y casos de aplicación refuerza la validez institucional de la formación técnica: no solo está en el papel, sino que se materializa en procesos de certificación reales apoyados por el gobierno.
- Validez y confianza institucional: Las menciones explícitas en la ley y su reglamentación envían un mensaje claro a los aspirantes del programa técnico laboral en entrenamiento deportivo: su elección formativa tiene respaldo normativo y reconocimiento profesional. Un técnico laboral graduado en 2025 puede inscribirse en el Registro Nacional de Entrenadores Deportivos sabiendo que su título es considerado en la ley, obteniendo la Tarjeta de Entrenador Provisional con validez en todo el país. Además, cuenta con el aval de instituciones como el Ministerio del Deporte, que a través de convenios con universidades y el COCED facilitará su escalamiento educativo. Este contexto legal-institucional brinda confianza: ni el programa ni el título técnico laboral son “cursos libres” sin reconocimiento, al contrario, están entrelazados con la política pública de profesionalización deportiva. Para el Politécnico de Suramérica y sus estudiantes, esto se traduce en validez ante empleadores y entidades deportivas. Por ejemplo, una liga deportiva o un INDER municipal reconocerá la certificación de Técnico Laboral en Entrenamiento Deportivo del Politécnico como base suficiente para vincular a alguien bajo la figura de entrenador en formación, cumpliendo la ley. En conclusión, los casos y menciones en el texto legal ratifican la inclusión y validez del nivel técnico laboral, ofreciendo tanto un camino reglado para ejercer como entrenador, como un voto de confianza del Estado en este nivel de formación como parte integral de la profesión deportiva en Colombia.
El valor de certificarse como técnico laboral en deporte

La formación de entrenadores en Colombia ya no es un asunto opcional ni empírico: está respaldada por leyes recientes, por la demanda real del mercado y por la necesidad creciente de perfiles competentes, actualizados y preparados para entornos deportivos cada vez más exigentes.
Los programas técnicos laborales cuando cumplen con los lineamientos normativos y pedagógicos se convierten en la puerta de entrada más rápida, accesible y pertinente para quienes desean ejercer de manera formal y con respaldo institucional.
En este panorama, el Politécnico de Suramérica y su Técnico Laboral en Entrenamiento Deportivo ofrecen una formación alineada con la legislación, diseñada para las necesidades del sector y enfocada en desarrollar competencias que favorecen la empleabilidad y el reconocimiento profesional.
Formarse bien no solo mejora oportunidades: eleva la calidad del deporte colombiano.
Referencias
- Decreto 4904 de 2009 – Gestor Normativo. (s/f). Gov.co. Recuperado el 22 de noviembre de 2025, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38477
- La Ley del Entrenador Deportivo entra en vigor en mayo de 2025. (s/f). Gov.co. Recuperado el 22 de noviembre de 2025, de https://www.idrd.gov.co/noticias/la-ley-del-entrenador-deportivo-entra-en-vigor-en-mayo-de-2025
- Pulzo. (2025, abril 16). Problema para 1’650.000 profesionales en Colombia: deben cumplir requisito para trabajar. Pulzo. https://www.pulzo.com/economia/1650000-entrenadores-deberan-certificarse-colombia-para-poder-trabajar-PP4454928
- Entrenamiento Deportivo-DEV, C. C. (s/f). Registro Provisional. Coced.co. Recuperado el 22 de noviembre de 2025, de https://www.coced.co/registro-provisional