SAGRILAFT Actualizado: Qué Cambió y Qué Debe Ajustar el Oficial de Cumplimiento

El sistema de cumplimiento para la gestión de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que aplica al sector real colombiano acaba de recibir su actualización más significativa desde su creación. La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, que introduce cambios estructurales que todo Oficial de Cumplimiento debe conocer y que toda empresa obligada debe incorporar en su sistema antes de los plazos establecidos.

Este artículo resume los cambios concretos: qué se amplió, qué sectores quedan obligados por primera vez, qué exige ahora el sistema a quienes ya lo tenían implementado y qué ajustes debe hacer el Oficial de Cumplimiento en su rol, sus funciones y sus credenciales de formación. Toda la información está basada en el texto oficial del Capítulo IX de la circular. Fuente: Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 de 2026.

El cambio más importante: de LA/FT/FP a LA/FT/FP y C/ST

El nombre del sistema ya no es solo SAGRILAFT. La actualización incorpora de forma explícita la gestión de dos riesgos que antes no estaban integrados al sistema: la corrupción local y el Soborno Transnacional. La sigla C/ST ahora forma parte del nombre completo del sistema y de todas las obligaciones que este genera.

Este no es un cambio cosmético. Significa que el sistema deja de ser exclusivamente antilavado y se convierte en un sistema de cumplimiento corporativo más amplio, alineado con estándares internacionales como los de la OCDE, la Organización Transparencia Internacional y las recomendaciones del GAFI para la gestión integral del riesgo de criminalidad empresarial.

Qué significa C/ST y qué conductas cubre

La Corrupción Local (C) cubre todas las conductas de tipo penal encaminadas a que un Sujeto Obligado se beneficie, o sea usado como medio, en la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo y grupos de delincuencia organizada, los delitos consagrados en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), los delitos electorales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.2.

El Soborno Transnacional (ST) se refiere al soborno a funcionarios públicos extranjeros conforme a la normativa internacional aplicable. Colombia tiene obligaciones específicas en esta materia como parte de su proceso de adhesión a la OCDE y como signatario de convenciones internacionales anticorrupción.

Para el Oficial de Cumplimiento, esto implica que el sistema que administra ya no solo analiza el riesgo de que la empresa sea usada para lavar dinero o financiar terrorismo: ahora debe analizar también el riesgo de que la empresa esté involucrada en actos de corrupción con el sector público colombiano o en pagos indebidos a funcionarios extranjeros. La matriz de riesgos, las políticas internas y los procesos de Debida Diligencia deben actualizarse para cubrir esa dimensión adicional.

Índice

  1. El cambio más importante: de LA/FT/FP a LA/FT/FP y C/ST
  2. Nuevos sectores obligados: el Régimen de Medidas Mínimas
  3. Activos Virtuales: el nuevo sujeto obligado
  4. Cambios en la Debida Diligencia que el Oficial de Cumplimiento debe conocer
  5. El Oficial de Cumplimiento según el sistema actualizado
  6. Los plazos que establece el sistema
  7. Qué debe actualizar si ya tenía SAGRILAFT implementado
  8. La ruta de formación para mantenerse actualizado
  9. Preguntas frecuentes sobre los cambios en el sistema LA/FT/FP y C/ST
  10. Conclusión

Nuevos sectores obligados: el Régimen de Medidas Mínimas

SAGRILAFT Actualizado: Qué Cambió y Qué Debe Ajustar el Oficial de Cumplimiento

La actualización introduce el Régimen de Medidas Mínimas (RMM), un nivel de obligaciones diferenciado del sistema completo, diseñado para sectores con exposición al riesgo que antes no estaban cubiertos por la normativa. El RMM no es el sistema completo: tiene requisitos proporcionales al perfil de riesgo del sector, pero es legalmente exigible y auditado por Supersociedades.

Sectores que pasan a estar obligados por primera vez

Los cuatro sectores que la circular incorpora al RMM por primera vez son: el sector farmacéutico (códigos CIIU 2011, 2100, 3250 y 4645), el sector de infraestructura y construcción, el sector manufacturero y el sector minero-energético. Adicionalmente, sectores que ya estaban en el sistema completo (agentes inmobiliarios, comercializadores de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, comercio de vehículos) quedan también cubiertos por el RMM cuando su tamaño es menor a los umbrales del sistema completo.

SectorTipo de obligaciónUmbral de ingreso o activos (UVB)
Agentes inmobiliarios (CIIU 6810/6820)Sistema completo≥ 3.696.762 UVB
Agentes inmobiliariosRégimen de Medidas Mínimas≥ 369.676 UVB ingresos o ≥ 616.127 UVB activos
Metales y piedras preciosasSistema completo≥ 3.696.762 UVB
Metales y piedras preciosasRégimen de Medidas Mínimas≥ 369.676 UVB ingresos o ≥ 616.127 UVB activos
Servicios jurídicos (CIIU 6910)Sistema completo / RMMMismo esquema dual por tamaño
Servicios contables (CIIU 6920)Sistema completo / RMMMismo esquema dual por tamaño
Comercio de vehículos (CIIU 4511/4512/G4541)Sistema completo / RMMMismo esquema dual por tamaño
Activos VirtualesSistema completo≥ 12.323 UVB en aportes o ≥ 369.676 UVB ingresos
Sector Farmacéutico (CIIU 2011/2100/3250/4645)Régimen de Medidas Mínimas — NUEVO≥ 369.676 UVB ingresos o ≥ 616.127 UVB activos
Infraestructura y ConstrucciónRégimen de Medidas Mínimas — NUEVOSegún parámetros del sector
Sector ManufactureroRégimen de Medidas Mínimas — NUEVOSegún parámetros del sector
Sector Minero-EnergéticoRégimen de Medidas Mínimas — NUEVOSegún parámetros del sector
Cámaras de Comercio (grandes)Sistema completo≥ 4.929.017 UVB ingresos
Cámaras de Comercio (medianas)Régimen de Medidas MínimasEntre 1.109.029 y 4.929.017 UVB

Diferencia operativa entre el sistema completo y el RMM

El sistema completo exige el conjunto integral de etapas, políticas, procedimientos, Debida Diligencia, Oficial de Cumplimiento designado, reportes a la UIAF, canales de denuncia y auditorías. El Régimen de Medidas Mínimas contempla un subconjunto proporcional de esas obligaciones: un proceso de Debida Diligencia simplificado, canales de comunicación internos, políticas básicas y reportes ajustados al perfil del sector. La circular especifica en el numeral 9.21 el contenido exacto del RMM. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numerales 9.6 y 9.21.

Activos Virtuales: el nuevo sujeto obligado que el mercado no anticipó

La circular incorpora a los prestadores de servicios de activos virtuales como Sujetos Obligados al sistema completo, en alineación con la Recomendación 15 del GAFI que insta a los países a regular ese mercado frente al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Qué actividades con activos virtuales generan la obligación

Quedan obligadas al sistema completo las sociedades que reciban aportes en activos virtuales iguales o superiores a 12.323 UVB, y las que realicen para terceros alguna de las siguientes actividades con montos iguales o superiores a ese umbral: intercambio entre activos virtuales y monedas fiat, intercambio entre distintas formas de activos virtuales, transferencia de activos virtuales, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos de control sobre ellos, y participación en servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.5.7.

Adicionalmente, las sociedades que presten esos servicios y tengan ingresos iguales o superiores a 369.676 UVB o activos iguales o superiores a 616.127 UVB también quedan obligadas. Para este sector, la Debida Diligencia que aplica es la intensificada, no la ordinaria.

Cambios en la Debida Diligencia que el Oficial de Cumplimiento debe conocer

La actualización desarrolla con mayor precisión el proceso de Debida Diligencia, tanto la ordinaria como la intensificada, e incorpora casos especiales que antes no estaban regulados de forma específica dentro del sistema.

Debida Diligencia Intensificada: los nuevos criterios explícitos

La Debida Diligencia Intensificada aplica cuando la contraparte representa un mayor riesgo para el Sujeto Obligado, cuando se trata de Personas Expuestas Políticamente (PEP) o cuando la contraparte se ubica en países no cooperantes o jurisdicciones de alto riesgo según las listas del GAFI. La circular explicita que la DDI se extiende para el caso de los PEP a: cónyuge o compañero permanente, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cuentas financieras del PEP en el extranjero, personas jurídicas relacionadas y asociados cercanos. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.17.

El proceso de DDI exige tres acciones concretas que deben quedar documentadas: obtener la aprobación de la alta gerencia antes de iniciar o continuar la relación comercial, adoptar medidas razonables para establecer el origen de los recursos, y realizar monitoreo continuo e intensificado de la relación contractual.

Casos especiales incorporados: efectivo, ventas masivas y activos virtuales

La actualización desarrolla en los numerales 9.16.1 a 9.16.4 consideraciones adicionales sobre la Debida Diligencia para cuatro situaciones específicas: operaciones en efectivo, ventas masivas, transacciones con activos virtuales y actos registrales incluyendo los relacionados con arbitraje. Cada una de esas situaciones tiene parámetros propios que el sistema del Sujeto Obligado debe contemplar en su política y en sus procedimientos de Debida Diligencia.

El Oficial de Cumplimiento según el sistema actualizado

El sistema refuerza el rol del Oficial de Cumplimiento como figura central de la gestión del riesgo. La circular actualiza sus requisitos, clarifica sus funciones y establece con más precisión sus prohibiciones e incompatibilidades.

Requisitos mínimos actualizados para la designación

El Oficial de Cumplimiento debe cumplir cuatro condiciones acumulativas. Primero, contar con título profesional y acreditar conocimientos actualizados en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo cada tres años. Segundo, tener experiencia profesional mínima de un año en cargos relacionados con cumplimiento normativo en actividades de gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST. Tercero, acreditar conocimientos específicos en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST mediante una especialización o maestría, o mediante un diplomado de mínimo 90 horas con relación directa y específica con la gestión de esos riesgos, acreditado mediante certificación que indique contenido, intensidad horaria y finalización del programa. Cuarto, estar domiciliado en Colombia. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.9.2.

El requisito del diplomado de mínimo 90 horas con relación directa a LA/FT/FP y C/ST es importante: no cualquier diplomado de cumplimiento satisface ese criterio. El programa debe cubrir específicamente la gestión de esos riesgos y la certificación que lo acredita debe incluir el contenido, la intensidad horaria y la constancia de finalización.

Prohibiciones e incompatibilidades explícitas

La circular consolida las prohibiciones del Oficial de Cumplimiento en cinco puntos. No puede ejercer el rol en más de diez Sujetos Obligados simultáneamente (con excepción para grupos empresariales con situación de control declarada). No puede pertenecer a los órganos de administración de la sociedad, lo que excluye explícitamente al representante legal, a los miembros de junta directiva y a los demás administradores según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995. No puede ser asociado, accionista o socio del Sujeto Obligado. No puede ejercer funciones de revisor fiscal ni de auditor interno o externo del mismo Sujeto Obligado. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.9.3.

Funciones actualizadas: 15 funciones mínimas

La circular establece 15 funciones mínimas que el Oficial de Cumplimiento debe cumplir, independientemente de las que se le asignen adicionalmente en el sistema de cada Ssujeto obligado.Las más relevantes desde el punto de vista operativo son: velar por el cumplimiento efectivo y oportuno del sistema; presentar informes anuales a la junta directiva o máximo órgano social con evaluación de actividades y análisis de eficiencia; proponer actualizaciones al sistema al menos cada dos años; coordinar y ejecutar programas internos de capacitación; verificar la aplicación de los procedimientos de Debida Diligencia e Intensificada; realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF; garantizar la implementación de canales de denuncia confidenciales; verificar la aplicación de la política de protección a denunciantes; y establecer procedimientos internos de investigación para detectar incumplimientos al sistema. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.9.5.

En cuanto a la comunicación de la designación, el Sujeto Obligado tiene 15 días hábiles para reportarla a Supersociedades mediante el informe no financiero, adjuntando hoja de vida, certificación de cumplimiento de requisitos, copia del registro en el SIREL de la UIAF y extracto del acta de designación. Si el Oficial de Cumplimiento se desvincula, el Sujeto Obligado tiene 30 días calendario para designar al reemplazante; en ausencia total de Oficial principal y suplente, el representante legal asume temporalmente esas funciones.

Los plazos que establece el sistema actualizado

La circular define tres grupos de Sujetos Obligados con plazos diferentes. El primero son quienes adquieren por primera vez la calidad de Sujeto Obligado a partir del 31 de diciembre del año de expedición de la circular: deben poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron esa calidad.

El segundo grupo son los que a la fecha de expedición ya estaban obligados bajo las Circulares Externas 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024: deben ajustar su sistema de cumplimiento para la gestión de los riesgos LA/FT/FPADM y C/ST conforme a lo establecido en el nuevo capítulo, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de la circular. Durante ese período de transición, los sistemas actualmente implementados se entienden válidos.

El tercer grupo corresponde al período mínimo de permanencia: si un Sujeto Obligado deja de cumplir los requisitos de tamaño o actividad económica que generaban la obligación, debe mantener el sistema activo por dos años adicionales en el caso del sistema completo, y un año adicional en el caso del RMM, a partir de la fecha en que dejó de cumplir los requisitos. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numerales 9.28, 9.29 y 9.30.

Qué debe actualizar si ya tenía SAGRILAFT implementado

Para los Sujetos Obligados que ya tenían un sistema implementado bajo las circulares anteriores, el ajuste no implica empezar de cero: implica revisar y actualizar los elementos del sistema que la nueva circular modifica o amplia. Los ajustes más urgentes son los siguientes:

  • Ampliar la matriz de riesgos para incorporar los factores de riesgo de Corrupción Local y Soborno Transnacional (C/ST), que van más allá del riesgo de LA/FT/FP tradicional. Esto incluye revisar los contratos estatales, las relaciones con funcionarios públicos y las transacciones internacionales con esa perspectiva.
  • Actualizar las políticas de Debida Diligencia para incorporar los casos especiales que la circular ahora regula específicamente: operaciones en efectivo, ventas masivas, transacciones con activos virtuales y actos registrales.
  • Revisar la Debida Diligencia Intensificada para PEP, asegurando que el proceso cubre explicitamente a los familiares hasta los grados de parentesco que la circular indica, las cuentas financieras en el exterior y los asociados cercanos.
  • Verificar que el Oficial de Cumplimiento cumple los requisitos actualizados, especialmente en cuanto a la actualización de conocimientos cada tres años y la acreditación mediante diplomado de mínimo 90 horas con relación directa a LA/FT/FP y C/ST.
  • Actualizar el manual del sistema y las políticas internas para que reflejen el nombre completo del sistema (LA/FT/FP y C/ST), los nuevos factores de riesgo y los procedimientos actualizados de Debida Diligencia.
  • Implementar o revisar el canal de denuncias confidencial y los procedimientos de protección a denunciantes, que la circular ahora exige expresamente como funciones del Oficial de Cumplimiento.

La ruta de formación para mantenerse actualizado

SAGRILAFT Actualizado: Qué Cambió y Qué Debe Ajustar el Oficial de Cumplimiento

Los cambios del sistema actualizan también el perfil de formación que el mercado laboral espera de un Oficial de Cumplimiento competente en Colombia. La exigencia de un diplomado de mínimo 90 horas con relación directa y específica a la gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST, actualizable cada tres años, define una barra clara para los profesionales del cumplimiento.

El diplomado de SARLAFT del Politécnico de Suramérica cubre los fundamentos del sistema antilavado aplicable al sector financiero, base conceptual indispensable para entender el marco del que parte el sistema del sector real. El diplomado de SAGRILAFT profundiza en el sistema específico del sector real, incluyendo la estructura del autocontrol, la gestión del riesgo y los procedimientos de Debida Diligencia. Para el Oficial de Cumplimiento que necesita acreditar formación ante Supersociedades, estos programas son el punto de partida de la ruta de certificación.

El diplomado de sistemas de cumplimiento SIPLAFT e ISO 37301 es el nivel que integra la visión más amplia del compliance, incluyendo el componente de corrupción y soborno que ahora es parte del sistema. La ISO 37301, estándar internacional de gestión de compliance, es exactamente el marco de referencia con el que la circular alinea el nuevo sistema al incorporar C/ST dentro del alcance de las obligaciones del sector real colombiano.

Para quienes necesitan construir el perfil del Oficial de Cumplimiento con profundidad de práctica, el diplomado de Oficial de Cumplimiento del Politécnico Intercontinental cubre el rol, las funciones, las responsabilidades legales y la gestión práctica del cargo en el contexto del sistema colombiano. Para empresas del sector de transporte que quedaron obligadas en versiones anteriores del sistema, el diplomado de SARLAFT para el sector transporte aborda las particularidades de ese sector desde la perspectiva del cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes sobre los cambios en el sistema LA/FT/FP y C/ST

¿Una empresa que ya tenía SAGRILAFT implementado tiene que empezar de cero?
No. El período de transición establecido en la circular permite que los sistemas actualmente implementados se entiendan válidos durante el tiempo que el Sujeto Obligado tiene para hacer los ajustes. Lo que se requiere es revisar y ampliar el sistema existente para incorporar los nuevos elementos: el riesgo C/ST, los casos especiales de Debida Diligencia y los ajustes al rol del Oficial de Cumplimiento. No es una implementación desde cero: es una actualización estructurada del sistema vigente. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.29.

¿El Régimen de Medidas Mínimas exige Oficial de Cumplimiento designado?
La circular diferencia el sistema completo del RMM en varios aspectos, incluyendo los requisitos del Oficial de Cumplimiento. El contenido del RMM está especificado en el numeral 9.21 de la circular y contempla: diseño y aprobación del RMM por el órgano social competente, divulgación y capacitación interna, proceso de Debida Diligencia simplificado y canales de comunicación. Los requisitos del Oficial de Cumplimiento en el sentido del sistema completo no aplican de la misma forma al RMM: la circular establece para el RMM obligaciones proporcionadas al perfil de riesgo del sector. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.21.

¿Un diplomado de SAGRILAFT cursado antes de la nueva circular sigue siendo válido como acreditación del Oficial de Cumplimiento?
La circular exige que el Oficial de Cumplimiento acredite y actualice sus conocimientos en gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST como mínimo cada tres años. Programas cursados antes de la actualización pueden seguir válidos dentro del ciclo de tres años, pero el contenido de esa formación debe cubrir la gestión de los riesgos C/ST ahora incorporados. Un diplomado de SAGRILAFT que no cubía Corrupción Local y Soborno Transnacional puede no satisfacer el requisito de “relación directa y específica con la gestión de riesgos de LA/FT/FP y C/ST” que exige la nueva normativa. La recomendación práctica es complementar la formación existente con programas actualizados que cubran el componente C/ST. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.9.2.

¿Un Oficial de Cumplimiento puede atender a varias empresas al mismo tiempo?
Sí, con el límite de 10 Sujetos Obligados simultáneos establecido por la circular. Para atender a más de un Sujeto Obligado, el Oficial de Cumplimiento debe certificar y poner en conocimiento cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su independencia, confidencialidad e imparcialidad. El órgano que lo designa debe verificar que no actúe como Oficial en Sujetos Obligados que compitan entre sí o que generen conflicto de interés. La excepción aplica para grupos empresariales con situación de control declarada, donde el Oficial de la matriz puede serlo para todas las sociedades del grupo sin límite de número. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.9.3.

¿Qué pasa si una empresa deja de cumplir los umbrales que generaban la obligación?
La circular establece un período mínimo de permanencia obligatoria. Si al 31 de diciembre de cualquier año un Sujeto Obligado deja de cumplir los requisitos del ámbito de aplicación, debe continuar con el sistema activo por dos años adicionales si estaba en el sistema completo, o por un año adicional si estaba en el RMM. Esto evita que las empresas evadan la obligación ajustando su tamaño de un año para otro. Fuente: Circular 100-000020 de 2026, numeral 9.30.

Conclusión

La actualización del sistema LA/FT/FP y C/ST no es una modificación menor. Incorpora un componente nuevo de corrupción y soborno que amplía el alcance del sistema, incorpora cuatro sectores que nunca habían tenido obligaciones de cumplimiento bajo el sistema de Supersociedades, y refuerza los requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento con mayor precisión y exigencia. Para los profesionales del cumplimiento en Colombia, este es el momento de revisar su formación, actualizar sus conocimientos y asegurarse de que el sistema que administran refleja los nuevos estándares.

Los plazos son concretos y el régimen sancionatorio aplica tanto al Sujeto Obligado como al Oficial de Cumplimiento y al Revisor Fiscal. La actualización no es opcional ni diferible indefinidamente.

Para revisar la oferta completa de formación en cumplimiento normativo, el catálogo de diplomados virtuales del Politécnico de Suramérica y los diplomados virtuales gratuitos del Politécnico Intercontinental tienen los programas de SARLAFT, SAGRILAFT, SIPLAFT e ISO 37301 disponibles con acceso inmediato. La acreditación que exige la circular empieza por elegir el programa correcto hoy.

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